Fiesta fin de curso y privacidad en la red
Se acerca el fin de curso y nuestros pequeños se preparan para dar lo mejor de si mismos no sólo en la actuación del colegio, también actividades extraescolares como danza, ballet, música, teatro, deporte…. Cada vez es mayor la preocupación derivada de la fiesta de fin de curso y la privacidad en la red. Y cómo puede producirse una difusión de imágenes sin control.
Desde el punto de vista de la privacidad es uno de los entornos que más dudas suele provocar en los centros escolares, e incluso en algunos padres. Por ello es necesario situar en su debido contexto cada uno de los impactos en los derechos a la propia imagen y a la protección de datos personales del menor y de su familia.
No hay más que buscar «fiesta fin de curso» en la red para comprobar que los resultados de todo tipo imágenes y videos subidos por el centro escolar, por los padres e incluso por televisiones locales ascienden a más de 27 millones. Y es más que probable que muchas de esas imágenes no sean autorizadas por los padres.
¿Pueden los padres tomar fotografías o vídeos en la fiesta de fin de curso?
Una de las reacciones más usuales en esta materia consiste en entender que de la legislación sobre protección de datos personales se deriva la posibilidad de prohibir a los padres la captación de imágenes. Pero sería algo extremo llegar a prohibirlo, y negar la posibilidad a los padres de tener un recuerdo de dicho acto.
Otra cosa es la difusión de imágenes, el
¿Qué pueden hacer los padres con esas imágenes?
Donde si se pueden establecer limitaciones es el uso que se hace de esas imágenes. En más de una ocasión se ha hablado del oversharing, y de sus nocivas consecuencias a corto, medio y largo plazo. El riesgo mayor al que nos enfrentamos aquí es a la cada vez más frecuente manía de compartirlo todo en internet, de subir fotos de los menores a álbumes en redes sociales, e incluso de etiquetarlos sin adoptar un mínimo cuidado.
En estos casos, el tratamiento de las imágenes de los menores podría generar responsabilidad jurídica a quien lo realice. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene señalando que tratar datos personales en una web genera responsabilidad en materia de protección de datos personales.
Pero incluso, aunque la publicación de una imagen no afectase al derecho fundamental a la protección de datos, por no identificarse las personas participantes en ellas, podría lesionar sus derechos de la personalidad. Por eso el Grupo de Trabajo del art. 29 indicaba en su dictamen sobre redes sociales que «un usuario puede ser responsable en virtud de las disposiciones generales del derecho civil o penal nacional en cuestión (en particular, difamación, responsabilidad por violación del derecho a la personalidad o responsabilidad penal)».
¿Cómo debe actuar el centro escolar ante la difusión de imágenes?
Por tanto, cuando un centro asume el riesgo de publicar en abierto imágenes de menores, debe entender que si no cuenta con el consentimiento de todos y cada uno de los padres (en el caso de padres separados deben ser los dos) y si desborda el límite de lo tolerable en materia de privacidad, arriesga al menos una denuncia en protección de datos.
Informar con precisión y claridad a los padres y deberá obtener su consentimiento
Al centro escolar le competen al menos dos responsabilidades, una jurídica y otra ética. Jurídicamente debe establecer con precisión cómo funcionará la actividad. Si el centro va a tomar imágenes bajo su responsabilidad deberá definir la finalidad para la que las obtiene, deberá informar con precisión y claridad a los padres y deberá obtener su consentimiento, o al menos, definir un procedimiento para que los padres puedan oponerse.
Un festival de fin de curso es una actividad de naturaleza académica y por tanto, la participación no sólo puede ser un deber del menor, sino también un derecho. Incluso podría admitirse rizando el rizo que la grabación pueda ser útil para mejorar después las aptitudes artísticas del menor. Pero nada justifica su difusión en internet, o por cualquier canal público.
Por tanto, si los padres se oponen a que el menor sea grabado por el Colegio y éste, como consecuencia retira al niño o niña de la actividad, estaría lesionando gravemente el derecho a la educación y generando una situación de discriminación.
Curiosamente, la situación es más dudosa cuando de lo que se trata es de permitir el uso social de tomar fotografías o imágenes del espectáculo por los padres. Aquí el impacto en principio debería ser inocuo y el interés familiar prevalecer.
Pero para que sea así, desde un punto de vista ético la escuela debe hacer aquello que mejor sabe. Debe formar. Resulta por tanto un momento óptimo para definir el funcionamiento del festival y para hacer llegar a los padres recomendaciones sobre cómo tratar las imágenes de los menores en internet.